El culto al dios sol y el domingo IV

Según el criterio de los expertos, la religión (esencialmente) ocupaba el último lugar en el tratamiento de Constantino, ya que ésta se integra perfectamente como un elemento de maniobra política.
«La política de Constantino no está determinada por la religión, sino que ésta viene determinada por la política imperial. (...) la religión forma parte de su estrategia» 93.

Cuando los investigadores consultan el Codex Theodosianus (recopilación de edictos imperiales) se sorprenden de la ausencia de ejemplos de compromiso cristiano por parte de Constan tino 'del amigo de Dios' como le llama Eusebio (cosa que sí se encuentra en sus sucesores). Y llama poderosamente la atención la crónica relativa a la legislación sobre el Dies Solis. Primero por cuanto se trata de la primera imposición oficial del domingo o primer día de la semana como día de reposo de acuerdo a la religión solar de la que Constantino era adepto. En segundo lugar porque Eusebio {el Obispo amigo de Constantino) ensaya constantemente...
«de imponer una interpretación cristiana a las leyes constantinianas relativas al domingo (o..). Sin embargo cuando Constantino promulga un edicto que aclara lo que se puede o no se puede hacer en dicho día, utiliza la fórmula pagana "dies solis" para describirlo:
"Sencillamente, porque Nos parece de lo más indecoroso que el Día del Sol, que se celebra por su propia veneración, se ocupe con querellas jurídicas..."» 94.

Las permutaciones que suceden se hacen mediante la cristianización terminológica de lo pagano 95. Alistair Kee ha probado sobradamente que el amigo de Constantino el Obispo Eusebio de Cesárea, es el falsificador más grande de toda la historia 96: hace aparecer a Constantino como un cristiano devoto y convertido, pero cuando se profundiza en el texto y en las alternativas que poseemos sobre la vida y hechos de Constantino el asunto cambia de cariz.

No olvidemos, como ya hemos visto, que la religión de Constantino no es la de un adorador de Cristo sino del Sol 97. Y conjuga su religión personal con la de un Cristianismo transformado a su imagen y semejanza para alcanzar permanentemente su objetivo: la conservación de la 'unidad del Imperio' y por ende del mundo.

La actitud antisemita del emperador Constantino es obligadamente política. Las raíces del cristianismo están en el judaísmo bíblico, pero la política de Constantino exige de que los cristianos olviden esas ascendencias, puesto que algunas de sus doctrinas, comunes a los cristianos, no son adecuadas para la política del emperador basada en la teología solar que ofrece la unidad necesaria. En su epístola al Concilio de Nicea expresa: «No tengamos, pues, nada en común con la detestable multitud judía (...)»> 98.

Constantino ha comprendido que para su política de 'unidad' es conveniente no dividir a la sociedad, y la religión minoritaria judía lo hacía.

Es interesante comprobar un ejemplo representativo de la política unionista Constantiniana mediante una legislación en relación al día de fiesta que se había de guardar con escrupulosidad en todo el Imperio. El Sábado, señal no solo de la religión judía, sino monumento a la Creación y Redención, que nos provee la identidad externa de la pertenencia al Dios que se revela en las Sagradas Escrituras, es arrinconado por Constantino para proveer un nuevo día.

El día del Sol afín al Mitraísmo (de origen persa), religión astral y de misterios que en el primer siglo a.J., ya se había introducido en las legiones y sociedad romana 99, y que en una evolución antijudía por parte de ciertos cristianos encuentra su culminación en la legislación imperial de Constantino, adepto de la religión solar que admite el Solis Dies o domingo como día de fiesta, obliga a legislar sobre el Domingo que durante cerca de dos siglos la , Iglesia Católica Romana ha mantenido en un rechazo del Sábado junto al propio Imperio: Romano. Pero ahora es preciso aplicarlo con fuerza de Ley a todo el Imperio.

Constantino como adorador del Dios Sol, prescribe ese día como el único festivo semanal. Obsérvese parte de su decreto del 321:
«Que todos los magistrados y ciudadanos reposen en el venerable día del sol y que cesen todos los trabajos» 100.
«Sencillamente, porque Nos parece de lo más indecoroso que el Día del Sol, que se celebra por su propia veneración se ocupe con querellas jurídicas ...» 101. Constantino en todo su decreto utiliza la fórmula pagana 'Dies Solh', sin embargo Eusebio de Cesárea en su afán de que aparezcan los trueques cristianizados, bautiza al 'día del sol' como siendo el 'día del Señor Jesucristo' 102.

Se trata realmente de un soberano de la casa del 'Sol Invictus' que impone para todo el Imperio la observancia pagana del 'Día del Sol', extendido ya en todo su Imperio, en lugar del día del Sábado, instituido en la Creación, observado por los judíos, y magnificado por Jesucristo, y de los que el cristianismo primitivo heredó.

La supervivencia del Sábado, día de reposo anclado en la tradición judía y cristiana primitiva, suponía una división demasiado flagrante para la religión 'pagana' que Constantino está creando removiendo los pilares ideológicos y organizativos principales del Cristianismo. Veamos las conexiones entre el día del Sol y la estructura Imperial y eclesiástica que Constantino con la ayuda del Obispo de Roma y de Eusebio de Cesárea manifiestan.

Estructura Monárquica Absolutista a través de la Autoridad Suprema mediante el título Pontifex Maximus, y Orden Unitario que se proyecta desde el Cielo a la Tierra: Desvalorización y corrupción de la persona de Jesucristo y de la Iglesia por El fundada, y oposición a la naturaleza y sentido del Reino de Dios

No cabe ninguna duda que en la transformación de una Iglesia que tiene como Jefe absoluto al Emperador que es, según Constantino y Eusebio de Cesárea, el representante legítimo del Unigénito Logos en la tierra, ha tenido que haber un despojo de lo que entiende la Escritura sobre el propio Jesucristo y la Iglesia novotestamentaria. En principio hay un sólo representante en la tierra del Logos Jesucristo, y éste es el Espíritu Santo que se manifiesta en la Iglesia toda entera. El representante visible de Jesucristo no es ningún hombre sino la Iglesia.

En la oración de alabanza hacia Constantino, Eusebio que sigue las directrices de éste afirma descaradamente la filosofía política del nuevo imperio 'cristiano' de la forma con que nos lo describe Norman Baynes:
«La base de esa filosofía política se encuentra en la concepción del gobierno imperial como copia terrenal del gobierno de Dios en el cielo; hay un Dios y una ley divina, por consiguiente en la tierra tiene que haber un solo gobernante y una sola ley. Ese gobernante, el emperador Romano, es el vicerregente del Dios cristiano» 103.

Eusebio considera en esa alabanza al rey Constantino inspirado desde el cielo por Cristo el Logos 104. Y presenta el reino en la tierra tomando como modelo, lo que él supone que dicho reino es en el cielo 105. La Monarquía absoluta aventaja a cualquier otro tipo de constitución o gobierno 106 (según la concepción de la religión astral o teología solar), es por ello que el Logos ha ofrecido un modelo de poder real al hombre 107, y ese hombre es Constantino. Todas las cosas que ha realizado, matanzas y asesinatos habían sido decretadas por "el Supremo Soberano desde el cielo cuando presentó a un guerrero invencible como ayudante suyo" 108. Los autores se han percatado que nada de esto procede del pensamiento bíblico sino de la filosofía helenística de la dignidad real int1uenciada con la religión astral. 109

Para esta concepción ha tenido que haber un desplazamiento tanto de los contenidos y valores de Jesucristo como de la Iglesia.

La Iglesia se ha transformado en una parcela del Imperio, dominado y dirigido por un hombre que se auto arroga la Autoridad Suprema sobre todos, tanto lo relativo a lo religioso como a lo político, exteriorizándose por medio del título Pontifex Maximus. A la vez es inspirado desde el cielo por el Logos constituyéndole (a Constan tino) en su representante en la tierra, para consolidar la Unidad del Imperio tanto en materia política, militar como religiosa, de ahí que se auto proclame Vicario de Cristo y Vicerregente de Dios. Esto evidencia que se está exhibiendo un Jesucristo totalmente distinto y opuesto al espíritu y la letra del Evangelio. Ya no cuenta para nada el Jesucristo Pacificador ni Redentor. El plan de la Salvación se ha sustituido por un Mesías terreno, Constantino, que libera a los cristianos de sus enemigos 110, y salva al mundo y a la Iglesia 111, desplazando al verdadero Cristo del lugar que le corresponde. Y lo más peligroso, por la confusión que entraña: el Reino de Dios ha sido 'usurpado' por una 'monarquía absoluta' que pretende groseramente imitarle. Dios ha establecido claramente que el Reino de Dios viene al final de los tiempos y no por mano humana, siendo total y absolutamente ajeno a cualquier cosa de esta tierra. Incluso la propia Iglesia evangélica, genuina, llena de la esperanza del Adviento no se identifica con el Reino de Dios, sino que es salvaguardadora de los principios que rigen en dicho Reino, anunciadora y experimentadora de ellos, de acuerdo a la predicación de Jesucristo cuando en su primera venida inauguró el Reino de
Dios en su fase de la gracia 112.

Culto a la Persona

Hemos visto la deificación del Emperador, y el paralelismo entre lo celeste (el Sol), y el reino terrestre representado por el Emperador que se acoge a la religión astral.
El culto a la persona es el resultado normal de aquel que se arroga la Autoridad Suprema concedida por la deidad, representada en el título Pontifex Maximus.
Al saludo que dirigen a Constantino los ex-soldados: «"¡Constantino Augusto! ¡Que los dioses te guarden para nosotros! Tu salvación es nuestra salvación"» 113, no se le pone ningún reparo y los que lo efectúan no ven en ello amenaza o contrasentido para la religión que Constan tino tiene 114.
Delante de las esculturas de su persona se ponen "lámparas y cirios y se ora para solicitar la curación de enfermedades" l15.

La creencia en la inmortalidad de su persona, presencia personal en los cielos al morir y su culto

Las imágenes y su culto, y la creencia de la entrada en los cielos al morir 116, aparecen como formando parte de la ideología de Constantino.
Esta actitud era lógica por cuanto según la religión astral el hombre posee un alma inmortal, y de acuerdo al ideario imperial romano los Emperadores son divinizados, y por lo tanto al morir ocupan un lqgar preferencial en el cielo, recibiendo culto.

5) Violencia, Guerra y Persecución Religiosa

El castigo infligido contra el esclavo o el liberto que acusa a su amo o patrón es la crucifixión. Como cristiano me es imposible concebir o aceptar la pena de muerte ni la crueldad de la que Constantino hace gala por diferentes causas, pero que además la penalidad sea la de la crucifixión manifestaría lo que los investigadores ven en Constantino: una simple fachada en la que esconde un odio secreto hacia los valores y doctrinas auténticamente cristianas.

Ahora bien, está legislación, constitución o conductas no corresponden a los contenidos de la Ley divina manifestada en el Decálogo y ratificada en el Nuevo Testamento (Ex. 20: 1- 17; Jer. 31:31-34 cf. Hb. 8:8-10; Stg. 2:8-12), simplemente atañe a un pagano.

La actitud manifestada contra lo que él interpreta ser herejía, o cuando creía amenazada su Autoridad Suprema 117, mediante el uso de la persecución religiosa 118, o matando, es un argumento más en cuanto a que los valores cristianos respecto a la no violencia, libertad de conciencia, y el 'no matarás' ya no tienen la misma vigencia 119.

Las doctrinas evangélicas han sufrido un deterioro tan palpable que los autores relatan la degeneración en la Fe evangélica alcanzada en la época Constantiniana 120:
«Mas pronto se vio que esta misma Iglesia había renunciado a su independencia primitiva y había entrado en un período nuevo, en el cual el poder terrenal, el imperial, empezó a ejercer influencia sobre su vida interior y aun sobre su esencia dogmática» 121.

Lo que exterioriza la asunción del día del Sol

Concluyendo este apartado podemos decir que la religión astral en su vertiente solar exige, por parte de la deidad, un comportamiento como el que se observa en el emperador Constantino, y que aquí hemos pormenorizado. Y que por lo tanto la asunción del día del Sol además de lo que supone por sí mismo, está íntegramente unido a una actitud que responderá a una conducta y a una ideología que se propone alcanzar unos objetivos. El día del Sol no lo podemos aislar, sin más, de su efecto puramente festivo o sagrado. El acto de rechazar algo que no está contemplado "en el origen" (cf. Mt. 19:8 úp.; Gn. 2:1-3; Mc. 2:27, 28) ni en los principios de la Ley natural promulgada en tiempos de Moisés (Ex. 20: 1- 17), pero existente desde el principio (cf. la In. 3:4 cf. Gn. 3:1-6; 2:1-3; 2:23, 24) y vigente para los cristianos (Mt. 22:36-40; 19: 16-19; 5: 17-19; Rm. 7: 1-3, 7, 12, 14; 8: 1, 5-9; Ef. 6:1- 3; Stg. 2:8-12), implica un motivo que no se puede ocultar con una argumentación puramente humana decorada con terminología cristiana. Y ese motivo la historia nos lo descubre: la política eclesiástica de Roma, con su obispo al frente, acepta el día del Sol, o primer día de la semana o domingo, porque entre el prosélito judío y el romano prefiere a este último, además de conformarse a la propia corriente político religiosa del Imperio manifestada en un antijudaísmo que declara, entre otras cosas, al sábado como proscrito por la ley 122 y en una asunción de ciertas premisas de la teología solar; y esto, como un querer diferenciarse de las raíces hebreas y como un elemento ecuménico a fin de alcanzar una posible alianza con dicho Imperio que facilitaría la tarea de lo que entiende como evangelización.

Theodor Zahn expone:
«Antes incluso de que Constantino hubiera decidido elevar el cristianismo al rango de religión dominante en el imperio, él soñaba con una religión de estado monoteísta, de la cual el cristianismo formaría parte. La introducción del domingo como día general de reposo le pareció la expresión significativa y eficaz de esta unión» 123.
Teniendo en cuenta todo lo dicho profundicemos más en ello.


93 Alister Kee, op. c., p. 113.

94 Id., p. 1140 Para la cita del Codex ver Pharr, Clyde The Theodosian Code and the Sirnwndian Constitutions, Princeton University Press 1952, libro 2, título 8, sección l.
En un apartado posterior exponemos las influencias del culto solar en el cristianismo de los representantes de la 18lesia de Romao

95 Alistair Kee, Constan tino contra Cristo, op. C., pp. 73, 74, Y ss.

96 Id., op. C.

97 Véase sobre esto además de la exposición amplia de Alistair Kee, al católico Norbert Brox, Historia de la lilesia Primitiva, op. C., pp. 75-77.

98 Eusebio, De Vira de Constantini, m, 180 Citado en Alistair Kee op. C., p. 117.
Vamos a comprobar en otro lugar como la aceptación del día del solo domingo por el cristianismo de Roma sigue la orientación política el Imperio Romano: la teología solar. En el caso de la Iglesia de Roma tiene un asunto adicional a la hora de aceptar el Domingo, y es despojarse del Sábado que se considera exclusivamente judío. De ahí que ahora Constantino al legislar a favor del domingo tenga en cuenta el rechazo de los judíos.

99 Ya lo hemos comprobado más arriba con documentación profusa

100 Decreto del 7 de Marzo del año 321, promulgado por Crispus II y Constantino II (contenido en COlpus juris civilis, Codex lustinianus, Livre ill, tito Xll, De feriis, 2 (3). Recogido por Paul Nouan, Le Septieme lour, op. c., p.167.

101 Citado por Alistair Kee, op. c., p. 114.

102 En Vida de Constantino (IV, 18), citado por Alistair Kee, op. c., pp. 71,113.

103 Eusebius and the christian empire, reimpresión en Byzantine studies and other essays, The Athlone Press 1955, p. 168. Recogido y asumido por Alistair Kee, op. C., pp. 149, ISO.

104 Ver Vida de Constan tino de Eusebio, op. C., 1, 85; In, 87; IV, 88; Alistair Kee, op. C., p. ISO.

105 Id..

106 Id., In, 87 (citado por Alistair Kee, op. C., p. 158).

107 lId., In, 88.

108 Id., Vil, 97 (recogido por Alistair Kee, op. C., p. 160).

109 Alistair Kee, op. C., p. 150.

110 Id., op. C., pp. 47-64.

111 Id., p. 176.

112 Sobre el Reino de Dios su concepto y naturaleza lo analizamos más adelante.

113 AlisterKee, op. c., p.114, 115.

114 Id..

115 Karlheinz Deschner, vol. 1, op. c., p. 194.

116 Id., pp. 193,194.

117 Entre las cualidades que dominaban el carácter de Constantino sobresalía según la Historia Universal que dirige Oncken "la sed insaciable de mando, y no de un mando cualquiera, sino del supremo" (íd., vol. VIII, p. 446); y no conocía "piedad ni consideración ni misericordia cuando creía amenazada su autoridad suprema" (íd..).

118 Para la persecución religiosa ver Alistair Kee, op. c., pp. 120-136.

119 Una vez que Constantino se ha identificado un tanto con el cristianismo reúne un concilio, en el año 314 en la ciudad de Arlés (Ver Previt-Orton, Historia Medieval, vol. 1, pp. 282 Y ss.).
Este concilio que se reunió principalmente para tratar el cisma donatista, examina la cuestión del Servicio Militar. El canon 3° rezaba así: "Los que lanzan las armas en tiempos de paz sean excomulgados".
Se han presentado varias interpretaciones pretendiendo anular el verdadero sentido del canon (Véase Hefele lecrercq, Histoirs des Conciles, vol. 1, op. c., p. 282 Y ss.). Una que ha sustituido las palabras "in pace" por las
palabras "in praelio" o "in bello". Ahora bien esto se sabe que ha sido una corrección arbitraria debido a un lector que deliberadamente ha modificado el texto (Albert Bayet; Pacifisme et Christianisme aux premiers siécles, Biblioteque Racionaliste, París 1934, pp. 9,13,16,17.
Una segunda interpretación nos mostraría que el concilio de Arlés no castigaría a los desertores sino a los que hacen culpables en plena paz de una agresión a mano armada. Otros dicen que se refiere simplemente a los gladiadores; según Bayet, Hornus y, otros, éstas interpretaciones son inaceptables. Las palabras "arma proucere", designan el acto del soldado que lanza sus armas delante de él mostrando que no quiere más servir.
Ahora bien para nosotros aunque aceptamos el sentido de ésta interpretación no seguimos a aquellos que admiten que el concilio de Arlés es simplemente un paso más del partido oportunista 'cristiano', pero que continuaría aceptando la posición de la Iglesia Primitiva en cuanto a la NO-VIOLENCIA (Así opina H. F. Secretan, Le Christianisme des premiers siecles et le Service Militaire, París 1914, p. 364; del mismo modo Hornus, Evangile et Labarum, op. c., p. 129).

Creemos que lejos de ser superflua la precisión "in pace" es esencial, ya que no hay posibilidad para la idea de que en tiempos de guerra es siempre permitido e incluso recomendable al cristiano rehusar las armas. Una actitud de esta naturaleza en tiempos de paz marca lo que debe ser en tiempos de guerra. Si no puede el soldado cristiano en tiempos de paz rehusar las armas, cuánto menos en tiempos de guerra.

La dureza de dicho canon va a en contra de la opinión improbable en cuanto que simplemente se quiera prohibir al cristiano en tiempos de paz arrojar las armas ¿cómo es posible semejante castigo como el de la excomunión? Si arrojar las armas en tiempos de paz fuera tomado por los que elaboran el canon como de poca monta y teniendo en cuanta el que el cristiano no debe matar ni emplear el arma ¿cómo es posible tal dureza e intransigencia? Si tienen en cuenta todavía la prohibición de matar y de hacer uso del arma del período anterior ¿por que obligar bajo pena de excomunión a los cristianos en tiempos de paz a Permanecer con las armas? Solo cabe una explicación, que el canon ha provisto en principio una solución al problema que hasta entonces se había planteado entre el Cristianismo e Imperio respecto al servicio militar. Esa provisión la efectúa para tiempos de paz. Ahora bien esto no excluye que continúe para tiempos de guerra. Es cierto que no lo menciona pero la intolerancia con que castiga la deserción en tiempos de paz es suficiente para comprender que si en tiempos de paz el cristiano no debe arrojar las armas, en tiempos de guerra todavía menos. Por los sucesos posteriores que documentaremos después, en cuanto a la conducta que se siguió por parte de la Iglesia Católico Constantiniana nos avalan de que este canon fue decisivo para la conducta 'militarista' del llamado cristiano que ha aceptado, a despecho de los principios del Reino de Dios, las directrices 'pagano-constantinianas'.

La declaración de Arlés es un paso más en la configuración de una Iglesia Imperial que se despoja de lo más emblemáticamente cristiano: ser Pacificador. Este paso es decisivo. En él se manifiesta un claro cambio de posición respecto a los principios del Reino de Dios. Es el sentir de quien orientó semejante propuesta:
Constantino. Heering se explica adecuadamente cuando afirma que: « "El Jesús histórico era un Mesías de paz, que nos ordenó amar a nuestros enemigos hasta el máximo, y hasta el tiempo Constantino sus seguidores -con algunas excepciones- practicaron sus enseñanzas. Pero entonces llegó el punto decisivo, ejemplificado por la decisión del concilio de Arlés en año 314 que decía: los que tiren sus annas en tiempos de paz serán excomulgados. Este cambio radical en la fé cristiana, en un asunto tan fundamental como la guerra, debemos verlo como una caída desastrosa, una caída en un estado tal que la iglesia primitiva no habría vacilado en llamar un estado de pecado"» (O. J. Heering, The Fall 01 Christianity, Fellows Publications, American édition 1943, p. 57).
Los escritos patrísticos hasta Constantino son explícitos tocante a ésta cuestión. En otra sección presentamos la posición de la patrística hasta Constantino. Toda ella nos manifiesta una posición contraria al servicio y al empleo de las armas.
Por otra parte comprendamos el contexto histórico de la declaración del concilio de Arlés. Ha sido decretado, dentro del apoyo y favor que Constantino está otorgando a la Iglesia. El imperio se encuentra en paz gracias a las victorias de Constantino. Ahora se pide no arrojar las armas en tiempos de paz, y sobre todo de esa paz que gracias a las circunstancias y características del imperio Romano se ha logrado. Si a los soldados se les exige no arrojar las armas en esa paz que se ha logrado ¿qué se les pedirá cuando un enemigo cualquiera pretenda perturbar esa paz del imperio?

120 Ver la tesis defendida por Alistair Kee. También a F. Arranz Velarde, Resumen de Historia Universal. Santander 1932, p. 153. Citado por Pedro de Felipe en La Identificación del Cuerno Pequeño de Daniel 8, Madrid 1970, nota 89.

121 Historia Universal de Oncken, vol. Vill, op. c., p. 419.

122 Este antijudaísmo alimentado por la actitud judía frente a la política romana imperialista que tiene un primer punto culminante con la destrucción de Jerusalén en los años 65 al 75, se ve desarrollada con Adriano. Anteriormente a los judíos se les había permitido, junto a otras muchas religiones practicar la suya. Pero en la época de Adriano (117 a 138 d.J.) (noten las fechas y compárenlo con el primer anuncio documentado católico que tenemos, el de Justino, dirigido al emperador Romano, y que habla de que ellos los cristianos guardan el día del Sol y no el de Satumo como los judíos{alrededor del 138-140}), se da una prohibición, bajo pena de muerte, para todo el Imperio, de practicar la circuncisión, la observancia del Sábado y el estudio de la Tora (ver S. Baron, Histoire d' Israel, vie sociale et religieuse, París 1957, vol. 11, p. 733)

123 En Skizzen aus dem Leben des Alten Kirche, 3' edición, p. 194.

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