La Inquisición - 3ra. Parte



La implantación de la tortura.

En 1252, el papa Inocencio IV dio su sanción en favor de la aplicación de la tortura para arrancar confesiones de los herejes, y desde entonces, numerosas bulas de diferentes papas se dedicaron a especificar las clases de torturas que los inquisidores debían utilizar. ENtre ellas está la famosa bula del papa Inocencio IV, llamada Ad Extirpanda, que "pretendía subordinar por completo el poder civil al Santo Oficio", nombre éste con que se dio en llamar a los tribunales de la Inquisición, estableciendo que la extirpación de la herejía debía ser la obligación principal del Estado.

Fue este papa, Inocencio IV, el que introdujo la tortura como instrumento fundamental para la obtención de confesiones, y el que dividió toda Italia y Europa en "provincias inquisitoriales" mediante la bula Super Extirpatione. Con otras bulas semejantes impuso también la hoguera como pena capital contra los no católicos, llamó a una cruzada generalizada en contra de los herejes, y otorgó los mismos privilegios e indulgencias habituales que se concedían a los cruzados que iban a Tierra Santa. También determinó la confiscación de las propiedades de los herejes que estuviesen en mano de sus herederos.

Otra bula notable fue la del papa Nicolas III en 1280, que revela claramente el propósito de la Inquisición. ENtre sus principales declaraciones extraemos las siguientes:

"Por este medio excomulgamos y anatematizamos a todos los herejes - Cátaros, Pataríos, Hombres Pobres de Lyon... y a todos los otros, cualquiera sea el nombre que tengan. Una vez condenados por la iglesia, serán entregados al juez secular para ser castigados... Sí alguno, después de ser apresado, se arrepiente y desea hacer penitencía, será encarcelado de por vida... Todos los que reciban, defiendan o ayuden a los herejes, serán excomulgados..., y si permanecen excomulgados por un año, serán finalmente proscriptos" o "condenados como herejes. No tendrán derecho de apelación... Cualquiera que les de un entierro cristiano será excomulgado hasta que haga satisfacción propia. No será absuelto hasta que haya desenterrado sus cuerpos con sus propias manos y los haya arrojado de nuevo...
"Prohibimos a todos los laicos discutir asuntos de fe católica; si alguien lo hace será excomulgado. Cualquiera que conozca herejes, o a aquellos que sostienen reuniones secretas, o a los que no se conforman en todo respecto a la fe ortodoxa, harán conocer esto a su confesor, o a algún otro que traerá la información al obispo o al representante de la ínquísicíón. Si no lo hace, será excomulgado. Los herejes y los que los reciben, apoyan, o ayudan, y todos sus niños hasta la segunda generación, no serán admitidos para un oficio eclesiástico... Los privamos ahora de todos los beneficios mencionados para siempre."

Para facilitar la obra de los inquisidores, se crearon numerosos manuales que indicaban el procedimiento a seguir con los herejes, y en donde se recopilaban todos los materiales pre-existentes. Entre ellos se destaca el Directorio de Raimundo de Peñafort (1242), que define a los herejes sencillamente como "gente que escucha los sermones de los cátaros," y "los que creen que los cátaros son hombres buenos." Llama la atención en este directorio primitivo, una cláusula acerca de la investigación cuidadosa que debe hacerse de los sospechosos, ya que según se arguye, los cátaros también "predican buenas palabras," pues enseñan a no mentir ni fornicar, y que la gente debe ir a la iglesia.

En estos manuales se detallaban las formas de tortura y los principios de su uso para la confesión de los penitentes. El manual llamado Processus inquisitionis (1244), preparado por dos inquisidores franceses bajo la orden del papa Inocencio IV, concluye declarando que si todos los principios de justicia en contra de los herejes allí estipulados se cumplen plenamente, "el Señor aparecerá glorioso y maravilloso en los frutos de la Inquisición." No obstante, para hacer frente a los terribles problemas de conciencia que podían despertarse en los inquisidores, el papa Alejandro IV ordenó en una bula que en la ejecución de la tortura debía haber por lo menos dos inquisidores. Uno tendría a su cargo la aplicación de la tortura; el otro estaría a su lado para absolverlo luego de toda culpa, y "de otorgar dispensas a sus colegas."

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