15 de agosto de 2009

El culto al dios sol y el domingo VII

Una Concepción Monárquico-Absolutista de la Iglesia: la aceptación del Culto a la persona, y la adopción del Pontifex Maximus o de la Autoridad Suprema, y el método coercitivo para imponer su ideología
La Teología Solar, tal como ya hemos ido describiendo exige que alguien presida y mantenga una Autoridad Suprema sobre los demás, del mismo modo que el Sol preside y da orden a los Planetas.

La Iglesia de Roma ha ido experimentando una evolución de acuerdo a la influencia de la Teología Solar, que como ya vimos se remonta a Babilonia y se transmite, con las matizaciones de cada momento histórico, a través de Medo-Persia, Grecia y Roma Imperial.

Un cambio en el día de reposo con la adopción del Solis Dies demuestra una motivación y estrategia subyacente que tiene que ver con pretensiones de dominio y poder. La ganancia de almas se debe llevar a cabo mediante la predicación del Evangelio y la instrucción de la persona que se presenta como accesible, haciéndola discípulo (cf. Mc. 16:15, 16; Mt. 28:19, 20), pero nunca transigiendo con algo que se opone al texto bíblico. Una vez más vamos a descubrir que la Teología Solar demanda una concepción monárquico-absolutista de la Iglesia, y que esto aparece ya en el s. 11 en la Iglesia de Roma en un proceso evolutivo que culminará con Constantino, y en contra de la orientación democrática de la Iglesia del Nuevo Testamento.

La aparición y Evolución de una concepción Monárquico-Absolutista en la Iglesia de Roma

El autor católico Eric Peterson llega a la siguiente conclusión: «El concepto de monarquía divina, en cuanto se amalgamó con el principio monárquico de la filosofía griega, cobró para el judaísmo la función de un slogan político-teológico. La Iglesia, al expandirse a través del Imperio Romano asume ese propagandístico concepto político-teológico 154 ...» .

El autor reconoce que sin la mezcla que la filosofía griega aportó hubiera sido imposible una noción monárquica para el gobierno de la iglesia cristiana; y que, añadimos nosotros, con la influencia de la Teología Solar del propio Imperio Romano, asumió la fórmula que el propio Imperio proyectaba.
W .R. Inge expresa lo siguiente:

«(...) porque si tuviéramos que elegir un hombre en concepto de fundador del catolicismo como sistema teocrático, no citaríamos a San Agustín ni a San Pablo y menos aun a Jesucristo, sino a
Platón» 155

«(...) al llamar a Platón (...) «descubrió en él, lo mismo que en Grecia las raíces de la religión y de la filosofía política de la Iglesia (...»> 156.

En efecto, la religión astral ha sido recogida por Platón y utilizada para su concepción monárquica de la Autoridad que preside ante los hombres. El sistema teocrático de la Iglesia de Roma evoluciona a partir de la asunción, en lo fundamental, de esa misma religión astral, que anteriormente en el Ideario Imperial Romano se ha incorporado, con la influencia del culto Solar de las religiones de misterios, entre los que destaca el Mitraísmo, y que por lo que estamos viendo produce una fascinación necesaria en la Iglesia de Roma, influyéndole en los órdenes más significativos, haciéndole cambiar en su estructura administrativa, hasta el punto de negar sus primitivas raíces novotestamentarias.

La manera de decimos la historia que esos cambios se produjeron, es la aparición de una evolución que nace en el siglo 11 sin origen ni autoridad bíblica, transformando al episcopado como una institución eclesiástica en detrimento del presbítero que se le considerará inferior al obispo.

En Ignacio hacia el año 115 encontramos una idea de sucesión apostólica ajena a la revelación. En opinión de Ignacio cada obispo representaría a Cristo y el colegio de presbíteros a los apóstoles 157. Los autores católicos de la Historia de la Iglesia anteriormente citada notan aquí el nacimiento del episcopado monárquico según el cual «un obispo está en el vértice de la comunidad y un colegio de presbíteros y diáconos le está subordinado» 158.

Sin embargo está dirección colegial no significaba todavía lo que se pretendió extraer posteriormente de las famosas palabras 'tu eres Pedro...' (cf. Mt. 16:16); como dicen los autores católicos precitados, a mediados del s. 11 no existe todavía una sucesión expresa de obispos monárquicos o de 'Pedro' 159. Sin embargo Ignacio de Antioquía quiere dejar claro el prestigio de Roma por cuanto fue ocupada por la autoridad de Pedro y Pablo 160.

Esta relación de Roma y de la Autoridad de Pedro será aprovechada por Víctor 1, obispo de Roma (años 188-199). Dicho personaje dará lugar a la primera manifestación escrita que se conozca, por la que mediante una controversia sobre la pascua se quiso imponer un decreto, amparándose en la pretensión de un primado por parte del Obispo de Roma. Las críticas que recibe son la evidencia de unos límites que por el momento se pueden poner a la ambición Romana. Pero no olvidemos que esas críticas proceden principalmente de los obispos de Oriente.

Esteban (años 254-257) al querer imponerse, se presenta como el Obispo preeminente y con autoridad sobre todas las Iglesias 161, haciendo alusión a la sucesión de Pedro 162, sin embargo Cipriano sale al paso de las pretensiones del obispo de Roma. El católico Julio Campos 163 comenta como resumen de la controversia entre Cipriano y el Obispo de Roma:
«Debemos pues concluir y deducir que Cipriano concedía a la Iglesia de Roma y a su Obispo una primacía, pero de antigüedad y de preeminencia de honor, no de jurisdici6n y poder» 164.

Esta aceptación suponía conceder un derecho que Roma no lo interpretaba del mismo modo que el resto de las iglesias. De ese modo Cipriano se identifica con la administración Romana en su concepción monárquica episcopal: la unidad de la Iglesia aunque fundada en el apostolado se ha de basar en el episcopado, y aun cuando la promesa de Cristo a Pedro en Mateo 16: 18 no fue dada como si aquél fuera jefe de los apóstoles, el oficio apostólico se transmite mediante la ordenación a los obispos. Y es este oficio monárquico lo que representa la unidad de la Iglesia. Cada obispo, en este caso, sería sucesor de Pedro, colocando en un plano de igualdad a todos los obispos 165. Esa concepción monárquica es ajena a la Escritura, y si bien Cipriano rechaza, el contenido de un obispo monárquico por encima de los demás, su propia argumentación obliga a una estructura de naturaleza absolutista y presidencialista.

Paralelamente a estos hechos suceden tres acontecimientos que son los que orientan una interpretación de Autoridad eclesiástica inadmisible por la Revelación bíblica. El primero es la aplicación de los conceptos del Antiguo Testamento a los que presidían en las Iglesias. La distinción entre el clero y el resto de los miembros de la iglesia lleva inherente la deformación en cuanto a considerar la preeminencia de aquellos. Se introduce una idea ajena al Nuevo Testamento con unas repercusiones negativas respecto a la autoridad eclesiástica reflejada en el Nuevo Testamento. Los autores católicos de la Historia de la Iglesia Católica 166 afirman lo siguiente:
«La originaria reserva en la aplicaci6n del término "sacerdote" (.0.) que en el Nuevo Testamento estaba reservado a Jesucristo (Hebo 5:6; 7:24 y otros) y a los fieles en el sentido de un sacerdocio universal (la Pedo 2:5,9; Ap. 1:6; 5:10; 20:6), desaparece y se aplica, no s6lo aleg6ricamente, al obispo o al presbítero (...) Esta funci6n cultual le otorgaba una cualidad sacerdotal, la cual a su vez la distinguía del resto de la comunidad eclesial».

Simultáneamente aparecen las preeminencias de las urbes, entre las que se colocan en primera fila las llamadas sedes apostólicas. Se tenía el criterio de haber sido fundadas por los apóstoles. Lógicamente, la opinión, no probada fehacientemente, de que Roma hubiera podido ser fundada por Pedro, dio a esta comunidad un desarrollo monárquico particular, configurándose junto a la importancia de la capital del Imperio y de la autoridad suprema del Emperador 'pagano', una autoridad eclesiástica, que ajena al Nuevo Testamento, parece querer asemejarse a la composición monárquica del Estado Imperial Romano 167.

En tercer lugar, están ciertas relaciones con la Autoridad Imperial que se irán haciendo más fructíferas conforme el cristianismo avance. Dos ejemplos pueden citarse el de Aureliano (a. 270-275) con su decisión histórica al otorgar al Obispo de Roma y a otros obispos de Italia la posibilidad de dar su veredicto respecto a un asunto administrativo de la Iglesia de Antioquía 168, y los contactos con el Imperio Romano tras la persecución de Diocleciano que culminarán con la apostasía Constantiniana.

Por descontado que no vamos a encontrar en ningún lugar donde se nos diga: "y ahora dejo la posición novotestamentaria y acepto la que se me propone por la teología solar". No es preciso. Con nuestra perspectiva histórica somos capaces de descubrir que hay una adopción para el gobierno y administración de la Iglesia cada vez más parecida a la del Imperio Romano: la de una concepción monárquica. Vamos a comprobar que en ese proceso evolutivo de abandono de las premisas novotestamenterias se alcanza el punto culminante con el Emperador romano Constantino, fiel al Ideario Imperial Romano y adscrito a la Teología Solar, tal como sus predecesores, y que erigiéndose en Pontifex Maximus o Autoridad Suprema transforma definitivamente a la Iglesia de Roma engendrando una Iglesia distinta, ajeJIa al Nuevo Testamento.

154 En Tratados Teológicos, edito Cristiandad, Madrid 1966, p. 61. 'A.
155 En El Legado de Grecia (editado por Sir Richard Livingstone, Universidad de Oxford), edic. Pegaso, Madrid 1944,p.33.
156 Id., p. 36.
157 Ver Historia de la Iglesia Católica (varios autores), editada por Herder, Barcelona 1989, p. 53.
158 Id..
159 Id, p. 56.
160 Id..
161 Véase Norbert Brox, especialista católico en historia de la Iglesia, de la Universidad de Ratisbona, en Historia de la Iglesia Primitiva, Herder, Barcelona 1986, p. 136
162 Historia de la Iglesia Católica de Herder, opo c., p. 57.
163 Obras de San Cipriano, BAC, Madrid 1964, p. 540
164 Sobre lo mismo ver a J. Quasten, Patrología vol. 1, opo c., p. 652.
165 Cipriano, De Unitate, Ep. 71:3 y ss.; también a Julio Campos, op. c., pp. 53, 54.
166 op. c., p. 55.
167 Así se opina en la Historia Universal de Waller Goelz, vol. ll, op. C., pp.. 614-616.
168 Ver a Olsen, en Suprema Papal, op. C., p. 22.

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