11 de mayo de 2011

Piñera y La Estafa Al Banco de Talca



Los documentos de la CIA muestran no sólo el nivel de influencias, incluyendo una gestión de lobby del Embajador de Estados Unidos James Theberge con el Presidente de la Corte Suprema, sino también la operación de inteligencias que lo sacó del país mientras tenía orden de detención, sin perjuicio de que la investigación judicial concluyó con la condena de dos de los implicados en la estafa al Banco de Talca, mencionados también en los documentos, quienes pasaron una respetable temporada tras las rejas. 

El primero de los documentos es una recopilación de antecedentes y un análisis sobre Miguel Juan Sebastián Piñera Echeñique, ordenada por el Departamento de Comunicaciones de la Embajada de Estados Unidos en Santiago, que lleva el número WSA/Was/3215B, registra entrada de datos los años 1975, 1984 y 1990, y dice relación con el lavado de activos, constitución de empresas ficticias, cohecho y asociación ilícita, actos todos relacionados con la intervención y liquidación del Banco de Talca, en 1982.
 

El documento informa que el padre de Piñera, José Piñera Carvallo, era colaborador de la CIA desde 1965, y que José Piñera Echeñique, hermano de Sebastián, quien se desempeñó como Ministro del Trabajo y de Minería era colaborador directo y analista financiero de la familia Pinochet.
 

A continuación viene un listado de empresas ficticias constituidas para recibir créditos del Banco de Talca y "comprar acciones del propio banco". El documento atribuye la autoría intelectual de esa asociación ilícita a José Piñera Echeñique, Carlos Massad y Sebastián Piñera Echeñique.
 

Agrega que en virtud de ella, se crearon cerca de ochenta empresas ficticias que "utilizaban beneficios que otorgaba el Banco central de Chile para sus exportadores". Entre las empresas, menciona a Infinco, Inversiones Río Claro, Indac, Inversiones Sevilla, Los Montes, Tamarugal, Laguna Verde, Forestal Los Lirios y Financiera Condell, entre otras. En conexión con el lavado de activos, aparecen mencionadas Calaf S.A.C.I., LAN Chile, Bancard, Fincard y Aerolíneas Escandinavas, SAS.
 

Miguel Calaf y Alberto Danioni, piezas claves junto con Sebastián Piñera, de la asociación ilícita para defraudar al Banco de Talca, estuvieron varios meses detenidos en Capuchinos y finalmente fueron condenados a tres años de cárcel por el magistrado Correa Bulo, sentencia ratificada en todas las instancias por las cortes superiores, incluido el recurso de casación.
 

De acuerdo con el número 1 del documento, el Jefe de la CIA en Santiago informa de la reunión que sostuvo el Ministro Consejero para Asuntos Latinoamericanos, George Jones, con José Piñera Carvallo, padre de Sebastián y su primo hermano, Herman Chadwick Piñera.
 

El número 2 informa que en dicha reunión se estableció una "acción de contrainteligencia", eufemísticamente denominada "neutralización", consistente en sacar del país a Sebastián Piñera y su trasladado vía Argentina y México.
 

El documento agrega que esa "colaboración" fue ordenada por Águila 1, denominación en clave que designa al Embajador de Estados Unidos en Santiago, cargo que en ese entonces desempeñaba el conservador James Theberge, y que para ella se recurrió a Fernando Quijano.
 

Quijano, de nacionalidad mexicana, aparece vinculado no sólo a organizaciones de ultraderecha, sino también a redes neofascitas, tales como la Junta Internacional de Comités Laborales, el Movimiento de Solidaridad Iberoamericana, MSIA, y la Unión Nacional Sinarquista.
 

Los números de rol 428-82 y 430-82, corresponden a los recursos de amparo presentados por Sebastián Piñera, Carlos Massad y Emiliano Figueroa en contra de la resolución del juez Luis Correa Bulo, que los encargó reos como autores del delito de Defraudación al Banco de Talca y otros ilícitos.
 


Fuente:http://chiwulltun.blogspot.com/2010/11/desclasificados-de-la-cia-como-se-hizo.html

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Apóyame
paypal.me/ahmednahrwadi

#ahmednahrwadi

#audioestudiosNW

nahrwadiahmed@gmail.com

twitter: @nahr_wadi

Instagram: moreh_ahmed


"Si me insultas, serás borrado/a de la existencia de mi canal" --- lo ASEGURO!
Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas Artículo 19 Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, por cualquier medio de expresión.No estoy aquí para despertar a aquellos que quieren seguir dormidos. Estoy aquí para aquellos que no son conscientes de que están durmiendo. Pues la población en general no sabe lo que está ocurriendo, y ni siquiera sabe, que no sabe. © "Copyright Disclaimer, Under Section 107 of the Copyright Act 1976, allowance is made for 'fair use' for purposes such as criticism, comment, news reporting, teaching, scholarship, and research. Fair use is a use permitted by copyright statute that might otherwise be infringing. Non-profit, educational or personal use tips the balance in favor of fair use."© ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬
░░░░░░░░░ LIBERTAD DE EXPRESIÓN ░░░░░░░░░ ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬

Nota: sólo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.